Avda. 18 de Julio 1333 | Oficina 301
2 902 18 07 | 099 571 686Estudio especializado en Derecho del Trabajo de Uruguay. Se realizan liquidaciones, reclamos individuales y colectivos ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Procesos judiciales ante los Juzgados de Trabajo del Poder Judicial. Asesoramiento integral en casos de acoso laboral, así como en accidentes de trabajo. Más de 30 años de experiencia. Si precisa una defensa laboral, no dude en consultarnos.
El trabajador dado de alta no podrá ser despedido antes que transcurran 30 días desde su reincorporación a la empresa.
Los días 1° de enero, 1° de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre de cada año, todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara; y en caso trabajar recibirá doble paga.
El plazo para reclamar rubros laborales es de 5 años desde que se hicieron exigibles.
Quienes trabajen dentro del horario de 22:00 a 06:00 y realicen cinco horas consecutivas de labor en el mismo percibirán una sobretasa equivalente al 20% del salario básico.
Se paga antes del inicio de la licencia y es equivalente al 100% del jornal líquido.
Se cubre por un plazo máximo de un año, puede ser prorrogado por uno más. Se continúa generando licencia y salario vacacional.
Para los trabajadores de la industria el mismo asciende a 24 horas mientras que para el comercio es de 36 horas.
Si es mensual dentro de los primeros cinco días hábiles y nunca después de los diez primeros días corridos del mes siguiente al que corresponde abonar.
Debe realizarse en Banco de sangres oficiales, ese día tiene derecho a no concurrir y se abona como trabajado.
Si necesita saber sobre algún expediente:
O copie el siguiente enlace y ábralo en el navegador.
http://www.expedientes.poderjudicial.gub.uy/